ALIMENTOS PROVISIONALES (PROVIDENCIA CAUTELAR DE ALIMENTOS)
Los Juicios de “ALIMENTOS PROVISIONALES” o PROVIDENCIAS PRECUATORIAS Y/0 CAUTELARES se llevan a cabo cuando quien tiene derecho a recibir alimentos deja de recibirlo (o nunca los ha recibido) por parte de quien tiene la obligación de pagarlos NO OLVIDES TENER A LA MANO LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS CUANDO HAGAS TU SOLICITUD … Acta de nacimiento tuya o de tus hijos menores de edad… Acta de matrimonio únicamente en el supuesto de que estén casados… Estado de Cuenta donde aparezca la cuenta CLABE a fin de que ahí se deposite pension… NO SON DOCUMENTOS PERO 2 TESTIGOS (VECINOS O FIMALIRES PREFERENTEMENTE) … NO OLVIDES QUE POR EL MOMENTO SOLAMENTE ATENDEMOS ASUNTOS DONDE EL DEUDOR TIENE UN TRABAJO ESTABLE Y QUE EL MENOR ESTE DEBIDAMENTE RECONOCIDO ANTE REGSITRO CIVIL. ADVERTENCIA si eres mayor de edad, claro que puedes demandar alimentos a alguno de tu padres pero NO DEBES ESTAR CASADO, NO DEBES TENER HIJOS Y DEBES SER ESTUDIANTE REGULAR (MAXIMO LICENCIATURA). SOLICITA EL TUYO